Funciones

1.Aprobar a propuesta de los correspondientes tutores, una guía o itinerario formativo tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito. Dicha guía, que garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adaptará a las características específicas de cada centro o unidad.

 

2.Garantizar que cada uno de los Residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.

 

3.Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento, a cuyos efectos les será facilitada cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.

 

4.Elaborar el protocolo de supervisión de los Residentes en los términos establecidos en la legislación vigente.

 

5.Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.

 

6.Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.

 

7.Aprobar y fomentar la participación de los Residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.

 

8.Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.

 

9.Participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca cada comunidad autónoma.

 

10.Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad.

 

11.Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente.  Asimismo, la Comisión de Docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.

 

12.Comunicar por escrito a los Residentes el lugar donde se ubicará el tablón/es oficial/es de anuncios de la Comisión en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.

 

13.Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los Residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos., procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente.

 

14.Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y posgrado y la formación especializada en ciencias de la salud.

 

15.Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a la Comisión de Docencia y a los Tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

 

16.Cuantas funciones le asignen las comunidades autónomas, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.