¿Qué es el Comité de Bioética Asistencial (CBA)?
Los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.
En el Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. La regulación de los Comités de Bioética Asistencial en el ámbito de los Departamentos de Salud se recoge en la Orden 8/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
La finalidad de estos es examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria.; así como fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.
El ámbito de actuación del CBA del Departamento de la Marina Baixa incluye la Atención Primaria, la Asistencia Especializada y la Salud Pública.
Todos los miembros comparten el carácter de voluntariedad y disponibilidad para aceptar las responsabilidades derivadas de su pertenencia al Comité y el compromiso de confidencialidad de los asuntos tratados.
El funcionamiento del Comité de Bioética Asistencial (CBA) está regulado por un Reglamento de Régimen Interno elaborado por el propio Comité y aprobado por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana (CBCV).
Comité de Bioética Asistencial de la Marina Baixa.
El comité de Bioética del Departamento de Salud de la Marina Baixa se creó en 2005 al amparo de la anterior legislación vigente y desde entonces ha venido ofreciendo sus servicios a los usuarios, profesionales sanitarios e instituciones de forma ininterrumpida. En el año 2016 se produjo un cambio legislativo con la creación del Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana, Orden 8/2016, de 23 de noviembre de la Conselleria de Sanitat Universal y Salud Pública. Esta ley regulaba también la creación de los comités de bioética asistencial en todos los departamentos de salud. Nuestro comité se adaptó a la normativa vigente con cambios en la composición y elaboración de un nuevo reglamento de régimen interno. Finalmente, el 8 de junio de 2017 fue acreditado por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana y el 23 de octubre de 2017 se aprobó nuestro Reglamento de Régimen Interno.
¿Cuáles son sus funciones?
1. Corresponde al CBA las siguientes funciones:
a) Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.
b) Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.
c) Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.
d) Impulsar la formación y la investigación en bioética.
e) Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.
f) Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requiera un estudio más profundo y detallado.
g) Aquellas otras funciones que se le sean asignadas por el CBCV.
2. Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que, en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.
3. No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le sometan.
¿Cómo contactar?
Los pacientes pueden contactar directamente a través de la oficina del SAIP
Los profesionales o la propia institución pueden contactar a través del correo electrónico del comité: comitebioeticadsmb@gva.es
Para realizar consultas se utilizará un formulario que se puede descargar aquí
Legislación
• LEY 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
• Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
• Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
• LEY 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana
• Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana
Enlaces de interés
• Grupo de Investigación en Bioética de la Universidad de Valencia
• Comité de Bioética de España.
• Declaración sobre ética y responsabilidad en la sostenibilidad del sistema nacional de salud
• Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos
• Declaración universal de derechos humanos
• Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos
• Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
• Asociación Española de Bioética y Ética Médica
• Fundación Ciencias de la Salud
• Fundación Grifols
Documentos e informes
Actividades, cursos y jornadas