Composición de la Comisión de Docencia

  1. La presidencia de la Comisión de Docencia corresponderá al Jefe de Estudios de formación especializada.
  2. En la Comisión de Docencia existirá una representación mayoritaria del conjunto de los tutores y Residentes, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el número de titulaciones y naturaleza de las especialidades, el número de Residentes que se formen en cada una de ellas, así como las características del correspondiente centro o unidad.
  3. Al menos un vocal de la Comisión de Docencia será designado en representación de la comunidad autónoma por el órgano competente de la misma en materia de formación sanitaria especializada y otro por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial del que se trate.
  4. La coordinacion entre los diferentes niveles asistenciales se garantizará mediante la incorporación  a la Comisión de Docencia del Jefe de Estudios de formación especializada, de la Coordinadora de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria y de vocales de Residentes.
  5. En la Comisión de Docencia de centro y en las de unidad en las que formen enfermeros especialistas se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la formación de dichos especialistas. El presidente de esta subcomisión, que agrupará a los tutores de dichas especialidades, será vocal nato de la Comisión de Docencia.
  6. El número de vocales de la Comisión de Docencia será como máximo de 20.
  7. En los procedimientos de revisión de las evaluaciones podrán incorporarse a la Comisión de Docencia, a los solos efectos de dichos procedimientos, los vocales que corresponda en los términos y supuestos previstos por la legislación aplicable.
  8. Las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, serán desempeñadas por la persona que designe la gerencia u órgano directivo a la que esté adscrita la correspondiente Comisión de Docencia. El secretario atenderá al funcionamiento administrativo de la Comisión de Docencia en la que se custodiarán los expedientes de los especialistas en formación.
  9. Al menos un vocal de la Comisión de Docencia será designado en representación de la comunidad autónoma por el órgano competente de la misma en materia de formación sanitaria especializada y otro por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial de que se trate.